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17-01-2012  Decreto Ley del Consell de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial, emprendedores, microempresas y pymes.

Se ha publicado con en el DOCV de fecha 16-01-2012, Decreto Ley del Consell de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y emprendedores, microempresas, y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Valenciana. 

 Su finalidad es fomentar el emprendimiento, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a promover el emprendimiento mediante la reducción progresiva de cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos, la exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores, y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

El objeto de la presente norma es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

Algunas de las novedades son las siguientes:

  • Empresas con pagos pendientes a la Generalitat podrán compensar parte de esos importes con lo que a su vez deban al Gobierno autónomico, ya sea por impuestos o tasas regionales como otros conceptuales, como sanciones o multas. Hasta ahora la compensación de deuda era posible solo via tributos, ahora se reconoce en el caso de deuda de naturaleza no tributaria, como multas.
  • Eliminación temporal de 41 tarifas y tasas autonómicas a los negocios empresariales y profesionales que abran en 2012. En 2013 reaparece pero bonificación al 50 %.
  • Creación del Consejo Valenciano del emprendedor para coordinar políticas.
  • Aprobación inmediata de licencia de apertura de actividad comercial tras paso por el Registro. Hasta ahora la duración media oscilaba entre tres y cinco meses, dependiendo del Ayuntamiento. Para beneficiarse los interesados deberán de presentar una declaración responsable del emprendedor, una copia del resguardo de abono de las tasas municipales, y un certificado final de obra firmado por el ténico competente y visado. En el caso que la implantación de la actividad no requiera ejecución de obras, se acompañará un proyecto o, en su caso, memoria técnica de la actividad correspondiente.
  • En cuanto a actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Acticvidades Recreativas y Establecimientos Públicos, Actividades recreativas (bares, cafeterias, restaurantes, ludotecas, supermercados...) con aforo no superior a 500 personas; se debe acompañar a la declaración responsable de un certificado expedido por la entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA). En el plazo máximo de 12 meses se regulará la creación de OCAS.
  • La tramitación de la licencia de obras y apertura, será conjunta en un único expte.
  • Creación de un portal de financiación disponible para el emprendedor.
     

Más información, Agencia de Desarrollo Económico y Empleo, Avda Jaume I, 34, la Vall d’Uixó, 964 690656.

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